La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de
Merchán, ordenó el expendio como especialidades farmacéuticas de los productos
Materna, Maternavit, Nutrimami y de cualquier otro producto del mismo ramo; por
lo que su venta al público debe realizarse mediante récipe médico, destaca la
sentencia.
La
demanda fue interpuesta por la representación legal de Alfredo Manuel
Furnaguera Cachutt contra el Estado venezolano por órgano del entonces
Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, la Dirección General de Salud
Ambiental y Contraloría Sanitaria y, Dirección de Higiene de los Alimentos, en
defensa de los derechos e intereses difusos de todas las venezolanas grávidas o
en estado de postpartum que hayan consumido, consuman o puedan consumir el
producto Materna.
El
solicitante alegó que resulta incomprensible que una de las oficinas del
Ministerio de la Salud y Desarrollo Social diga que el producto Materna es un
producto farmacéutico, mientras que la Dirección de Higiene de Alimentos
-adscrita al mismo Ministerio- sostenga erróneamente y sin base científica que
el producto es un alimento, “existiendo documentos públicos contrarios en el
propio expediente del producto, permitiendo que éste siga en el mercado, no
obstante el riesgo que supone para la salud de los venezolanos”.
La
Sala destacó que el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, órgano
técnico competente conforme con la normativa vigente para clasificar y otorgar
la debida autorización de venta bien como alimento o bien como Especialidad
Farmacéutica, según corresponda, determinó que el producto Materna no era
alimento sino especialidad farmacéutica, conclusión que también arrojaron los
informes solicitados a la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de
Venezuela y a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, lo cual no
se compadece -señaló la Sala Constitucional- con el acto administrativo dictado
por el entonces Ministerio de Salud, hoy Ministerio del Poder Popular para la
Salud, que autorizó la venta del producto como complemento alimenticio.
Además
la Sala Constitucional alertó sobre la existencia de productos comprendidos en
el mismo rango y que se encuentran sometidos a regímenes de registro sanitario
indistintos (complementos alimenticios y especialidades farmacéuticas). De allí
que estimó pertinente extender las consideraciones de la sentencia a aquellos
productos similares a Materna que se encuentran registrados como alimentos y
que no se ajustan a lo establecido en la Norma publicada en el Boletín núm. 30
del año 1999, dictado por la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos del
Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
En
su decisión, la Sala Constitucional también ordenó la publicación de un aviso
en la prensa nacional para divulgar la orden de que todas las especialidades
farmacéuticas registradas como complementos alimenticios para mujeres en estado
de gravidez o postpartum deberán ser expedidas mediante récipe médico.
Igualmente, ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Salud dar inicio al
procedimiento técnico administrativo correspondiente para regularizar y
unificar el registro de todos los productos vitamínicos que no hayan sido
comprendidos como especialidades farmacéuticas.
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