Este martes 31 de mayo entra en vigencia la resolución Nº 39.627 que prohíbe fumar en espacios cerrados, ya sean públicos o privados. No solo se trata de espacios para el esparcimiento, sino también de centros de trabajo y medios de transporte
Este martes 31 de mayo entrará en vigencia la resolución Nº 39.627 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que prohíbe fumar en espacios cerrados, sean lugares públicos o privados.
Ya en las calles, hasta la economía informal tiene a la venta carteles de dimensiones iguales o mayores de 80 centímetros de ancho por 50 de largo, como lo indica la resolución, con el lema: “Este es un ambiente 100% libre de humo de tabaco”.
De acuerdo con la nueva norma, “queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte”.
La medida entrará en vigencia cuando se celebra el Día Mundial de No Fumar y se cumple el plazo de 90 días estipulado en la norma para su debida aplicación en todo el país, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 030, publicada en la referida Gaceta Oficial del 2 de marzo de 2011.
La resolución destaca que los propietarios y administradores de lugares públicos y/o de trabajo deben colocar un aviso público en donde se anuncia que se está en un ambiente 100% libre de humo de tabaco y que se prohíbe fumar.
Tal como lo refirió el abogado Enrique Herra Silla, entrevistado por un medio impreso, "estos son espacios catalogados como los lugares accesibles al público, independientemente de quién sea su propietario”. Además, la resolución incluye los lugares de trabajo, cualquiera que sea su uso, incluido el transporte.
Esta política de ambientes libres de humo forma parte de los planes del gobierno en materia de prevención de enfermedades y promoción de salud, al considerar que el cáncer de pulmón es el tipo más frecuente y principal causa de muerte en el mundo.
La Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco tiene su basamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, que data del año 2005, y fue ratificado por el Estado venezolano en 2006.
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